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CAPITULO
II - DE LOS ESTUDIANTES INVESTIGADORES
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ARTICULO
32. El estudiante regular debidamente matriculado
que participe en un proyecto de investigación aprobado, tendrá derecho a los siguientes
estímulos:
-
Exención del pago de matrícula, durante el período que
dure la participación del estudiante en la investigación y que cumpla con los requisitos
establecidos en el Estatuto Estudiantil.
-
Prioridad para asistir a congresos, seminarios y certámenes
similares, referentes a la temática del trabajo de investigación.
-
Cupo preferencial para ingresar a un postgrado afín al
pregrado realizado, y que ofrezca la Universidad de Nariño.
-
Exención del pago de matrícula en los postgrados propios
de la Universidad de Nariño, si han obtenido una nota de laureada en la tesis de pregrado
o grado de honor.
-
Cupo preferencial para la adjudicación de monitorías
ARTICULO 33. Los estudiantes investigadores tendrán
los deberes que les asigne el responsable del Proyecto de Investigación.
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