CAPITULO III - LOS PROFESORES JUBILADOS INVESTIGADORES

ARTICULO 34. Los jubilados de la Universidad de Nariño que deseen realizar investigación, pueden hacerlo siguiendo las condiciones que se establezcan en el contrato que firmen para el efecto.

ARTICULO 35. Para garantizar a la Universidad el cumplimiento del trabajo, el jubilado o investigador externo deberán suscribir una póliza de cumplimiento expedida por una Compañía Aseguradora

Vicerrectoría de Investigaciones, Postgrados y Relaciones Internacionales - Sede Panamericana
Telefax (092)7292389 - email : investigaciones@udenar.edu.co
San Juan de Pasto -  2007