ARTICULO 34. Los jubilados
de la Universidad de Nariño que deseen realizar investigación, pueden hacerlo siguiendo
las condiciones que se establezcan en el contrato que firmen para el efecto.
ARTICULO 35. Para garantizar
a la Universidad el cumplimiento del trabajo, el jubilado o investigador externo deberán
suscribir una póliza de cumplimiento expedida por una Compañía Aseguradora