CAPITULO III - ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE INVESTIGACIONES Y SU INTEGRACION A LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD

ARTICULO 6. El Sistema de Investigaciones es un ente autónomo adscrito a la Vicerrectoría de Investigaciones, Postgrados y Relaciones Internacionales.

ARTICULO 7. El Sistema de Investigaciones está constituido por:

  El Director de Investigaciones

  El Comité de Investigaciones

  Los Institutos y Centros de Investigación

  Los Comités Curriculares y de investigaciones

  Los grupos de investigadores

  Los investigadores

  El Subsistema de Publicaciones y difusión

ARTICULO 8. El Director del Sistema de Investigaciones de la Universidad de Nariño, será un profesor investigador de la Universidad de Nariño. Será nombrado por el Rector de terna presentada por el Comité de Investigaciones para un periodo de tres años, durante los cuales no perderá su categoría de investigador. Para efectos administrativos el Director será asimilado a la categoría de Decano.

PARAGRAFO. El Director del Sistema de Investigaciones no tendrá responsabilidad académica, pero ofrecerá semestralmente un seminario sobre investigación.

ARTICULO 9. Son funciones del Director de Investigaciones, las siguientes:

  Presidir el Comité de Investigaciones.

  Presentar a los investigadores ante las instituciones y ante sus pares nacionales e internacionales.

  Facilitar la vinculación de los investigadores a las redes y círculos de investigación.

  Gestionar recursos internos y externos de todo orden.

  Certificar la inscripción de los investigadores.

  Dirigir las Revistas de Investigaciones y adelantar las gestiones necesarias para garantizar la publicación.

  Las demás que señalen los reglamentos.

ARTICULO 10. Del Director. Son requisitos para ser Director:

  Tener la calidad de Investigador y estar inscrito al menos en la categoría C.

  Estar en la categoría de Profesor Asociado o Titular

ARTICULO 11. El Comité de Investigaciones es el órgano encargado de la planificación, reglamentación y el fomento de la actividad investigativa dentro del Sistema de Investigaciones de la Universidad de Nariño. Estará integrado por nueve (9) miembros:

  El Director del Sistema de Investigaciones, quien lo preside.

  El Vicerrector de Investigaciones, Postgrados y Relaciones Internacionales.

  3 representantes de los profesores investigadores de la Universidad de Nariño, del área de Ciencias Naturales, Básicas y Tecnológicas.

  Representantes del área de Ciencias Sociales y Humanas

  Un Representante de los estudiantes investigadores. Serán elegidos para un período de tres años, a excepción del Vicerrector de Investigaciones, Postgrados y Relaciones Internacionales.

ARTICULO 12. Son funciones del Comité del Investigaciones, las siguientes:

a.        Diseñar y estructurar políticas planes y estrategias tendientes al fomento, articulación y promoción de la investigación, en la Universidad de Nariño.

b.        Apoyar la conformación y desarrollo de grupos y centros de investigación.

c.        Organizar los programas de capacitación a nivel de pasantías, teniendo en cuenta las líneas de investigación y las prioridades institucionales.

d.        Presentar y recomendar al Honorable Consejo Superior el presupuesto del Sistema de investigaciones.

e.        Establecer, impulsar y coordinar las diferentes actividades investigativas que se generen en la Universidad , conforme al Proyecto Institucional Universitario.

f.         Designar los evaluadores de los proyectos e informes finales de las investigaciones.

g.        Aprobar los proyectos e informes parciales y finales de las investigaciones, previo concepto de los Comités Curriculares y de Investigaciones.

h.        Asignar los recursos destinados a financiar la investigación.

i.          Aprobar la adscripción de los investigadores a las diferentes categorías.

j.          Garantizar la divulgación de los resultados de la investigación a través del subsistema de publicaciones y difusión.

k.        Evaluar anualmente el desempeño del sistema de investigaciones y de sus miembros.

l.          Revisar los presupuestos de los proyectos y aprobar su financiación.

m.       Proponer líneas interinstitucionales pertinentes al entorno sociocultural, regional y nacional.

n.        Presentar ante el Señor Rector la terna para el nombramiento de Director del Sistema de Investigaciones.

o.        Inscribir las líneas de investigación que se generen en la Universidad.

ARTICULO 13. Son funciones de los Comités Curriculares y de Investigaciones de los Departamentos:

a.        Estimular la investigación docente y estudiantil en cada programa.

b.        Establecer líneas de investigación de los programas.

c.        Estimular la creación de institutos, centros y grupos de investigación.

d.        Recepcionar los proyectos de investigación.

e.        Proponer al Comité de Investigaciones los jurados evaluadores de los proyectos de investigación.

f.         Recomendar ante el Comité de Investigaciones la aprobación de los proyectos e informes de investigación.

g.        Candidatizar ante el Comité de Investigaciones la adscripción de los investigadores a las categorías establecidas en el presente estatuto.

Vicerrectoría de Investigaciones, Postgrados y Relaciones Internacionales - Sede Panamericana
Telefax (092)7292389 - email : investigaciones@udenar.edu.co
San Juan de Pasto -  2007