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ARTICULO
6. El Sistema de Investigaciones es un ente autónomo adscrito a
la Vicerrectoría
de Investigaciones, Postgrados y Relaciones Internacionales.
ARTICULO 7. El Sistema de Investigaciones
está constituido por:
El
Director de Investigaciones
El
Comité de Investigaciones
Los
Institutos y Centros de Investigación
Los
Comités Curriculares y de investigaciones
Los
grupos de investigadores
Los
investigadores
El
Subsistema de Publicaciones y difusión
ARTICULO 8. El Director del
Sistema de Investigaciones de
la Universidad
de Nariño, será un profesor investigador de
la
Universidad
de Nariño. Será nombrado por el Rector de terna presentada por el Comité de Investigaciones
para un periodo de tres años, durante los cuales no perderá su categoría de investigador.
Para efectos administrativos el Director será asimilado a la categoría de Decano.
PARAGRAFO. El Director
del Sistema de Investigaciones no tendrá responsabilidad académica, pero ofrecerá
semestralmente un seminario sobre investigación.
ARTICULO 9. Son funciones del
Director de Investigaciones, las siguientes:
Presidir
el Comité de Investigaciones.
Presentar
a los investigadores ante las instituciones y ante sus pares nacionales e internacionales.
Facilitar
la vinculación de los investigadores a las redes y círculos de investigación.
Gestionar
recursos internos y externos de todo orden.
Certificar
la inscripción de los investigadores.
Dirigir
las Revistas de Investigaciones y adelantar las gestiones necesarias para garantizar
la publicación.
Las
demás que señalen los reglamentos.
ARTICULO 10. Del Director.
Son requisitos para ser Director:
Tener
la calidad de Investigador y estar inscrito al menos en la categoría C.
Estar
en la categoría de Profesor Asociado o Titular
ARTICULO 11. El Comité de Investigaciones
es el órgano encargado de la planificación, reglamentación y el fomento de la actividad
investigativa dentro del Sistema de Investigaciones de
la Universidad
de Nariño. Estará integrado por nueve (9) miembros:
El
Director del Sistema de Investigaciones, quien lo preside.
El
Vicerrector de Investigaciones, Postgrados y Relaciones Internacionales.
3
representantes de los profesores investigadores de
la Universidad
de Nariño, del área de Ciencias Naturales, Básicas y Tecnológicas.
Representantes
del área de Ciencias Sociales y Humanas
Un
Representante de los estudiantes investigadores. Serán elegidos para un período de
tres años, a excepción del Vicerrector de Investigaciones, Postgrados y Relaciones
Internacionales.
ARTICULO 12. Son funciones del
Comité del Investigaciones, las siguientes:
a. Diseñar
y estructurar políticas planes y estrategias tendientes al fomento, articulación y
promoción de la investigación, en
la Universidad
de Nariño.
b. Apoyar
la conformación y desarrollo de grupos y centros de investigación.
c. Organizar
los programas de capacitación a nivel de pasantías, teniendo en cuenta las líneas
de investigación y las prioridades institucionales.
d. Presentar
y recomendar al Honorable Consejo Superior el presupuesto del Sistema de investigaciones.
e. Establecer,
impulsar y coordinar las diferentes actividades investigativas que se generen en
la
Universidad
, conforme al Proyecto Institucional Universitario.
f. Designar
los evaluadores de los proyectos e informes finales de las investigaciones.
g. Aprobar
los proyectos e informes parciales y finales de las investigaciones, previo concepto
de los Comités Curriculares y de Investigaciones.
h. Asignar
los recursos destinados a financiar la investigación.
i. Aprobar
la adscripción de los investigadores a las diferentes categorías.
j. Garantizar
la divulgación de los resultados de la investigación a través del subsistema de publicaciones
y difusión.
k. Evaluar
anualmente el desempeño del sistema de investigaciones y de sus miembros.
l. Revisar
los presupuestos de los proyectos y aprobar su financiación.
m. Proponer
líneas interinstitucionales pertinentes al entorno sociocultural, regional y nacional.
n. Presentar
ante el Señor Rector la terna para el nombramiento de Director del Sistema de Investigaciones.
o. Inscribir
las líneas de investigación que se generen en
la Universidad.
ARTICULO 13. Son
funciones de los Comités Curriculares y de Investigaciones de los Departamentos:
a. Estimular
la investigación docente y estudiantil en cada programa.
b. Establecer
líneas de investigación de los programas.
c. Estimular
la creación de institutos, centros y grupos de investigación.
d. Recepcionar
los proyectos de investigación.
e. Proponer
al Comité de Investigaciones los jurados evaluadores de los proyectos de investigación.
f. Recomendar
ante el Comité de Investigaciones la aprobación de los proyectos e informes de investigación.
g. Candidatizar
ante el Comité de Investigaciones la adscripción de los investigadores a las categorías
establecidas en el presente estatuto.
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