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CAPITULO
I.- DEFINICIONES
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ARTICULO 19. Para
efectos del presente Estatuto, se establecen las siguientes definiciones:
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INVESTIGADOR:
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Es la persona que participa en la producción
sistemática del conocimiento.
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INVESTIGADOR PRINCIPAL:
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Es el Director de un proyecto de investigación,
que se realiza por un grupo de investigadores.
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COINVESTIGADOR:
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Es la persona vinculada a un proyecto de investigación,
que participa en el desarrollo del mismo.
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AUXILIAR DE INVESTIGACION:
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Es
la persona que colabora en aspectos específicos de la investigación.
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