CAPITULO III - SANCIONES

ARTICULO 28.

Los investigadores que incumplan cualquiera de las obligaciones, sin causa justificada, reintegrarán a la Universidad la totalidad de los dineros recibidos, al costo actual, sin perjuicio de los procesos disciplinarios o penales a que hubiere lugar.

Vicerrectoría de Investigaciones, Postgrados y Relaciones Internacionales - Sede Panamericana
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San Juan de Pasto -  2007