ARTICULO
37. En todo lo que tiene que ver con la aplicación del presente
Estatuto a las relaciones entre docente-investigador y la Universidad de Nariño, el
único organismo autorizado para certificar la participación de los docentes en las
investigaciones y su dedicación a ellas, será el Comité de Investigaciones.
ARTICULO 38.
TRANSITORIO.
El personal administrativo podrá participar en los grupos o proyectos de investigación
de la Universidad de Nariño. Su forma de vinculación será reglamentada por el Honorable
Consejo Superior, previa presentación de la propuesta por parte del Comité de Investigaciones.
ARTICULO 39. Los
ajustes que sean necesarios y que no estén contemplados en el presente Estatuto, pueden
ser reglamentados por el Consejo Académico, a solicitud del Comité de Investigaciones.
ARTICULO 40. El
presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las normas
que le sean contrarias.
COMUNIQUESE
Y CUMPLASE Dado en San Juan de Pasto, a los siete (7) días del mes de marzo del (2000).